EL ACTO ADMINISTRATIVO
Es
el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de
satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la
voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de
legalidad.
El
tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado
que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un
régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una
materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose
diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la
función administrativa.
La
precisión del concepto de acto administrativo, presupone su ubicación y
delimitación dentro del género de los actos jurídicos. En efecto,
indudablemente el acto administrativo es una declaración de voluntad que genera
efectos en el ámbito del derecho. Pero, es evidente también que no basta esa
afirmación para aprehender en toda su intensidad y concreción la noción del
acto administrativo; es necesario para ello determinar el género próximo al que
pertenece y dentro del establecer la diferencia especifica que permite
caracterizarlo y distinguirlo de los demás actos jurídicos.
Los
actos jurídicos pueden ser expedidos y celebrados por los particulares y por el
Estado y las personas jurídicas emanadas de este.
En
ambos casos presentan los mismos elementos estructurales: sujeto,
consentimiento, objeto y causa.
También
se podría decir que el acto administrativo se expresa por órdenes y reglas
escritos, aunque no es extraña la decisión verbal, que debe ser acatada y
producir efecto. La jurisprudencia reconoce su procedencia. El fallo en mención
admite que los actos verbales de la administración son demandables, no obstante
ser de difícil prueba. Mientras la manifestación verbal de voluntad
administrativa sea definitiva y produzca efectos en derecho, debe existir
posibilidad de control.
ACTOS ACADEMICOS
Acto académico, la expresión
de acto académico, se aplica para generalizar diversos tipos de actividades
académicas, orientadas a la capacitación, educación continua, actualización
profesional o mejora continua de las personas, circunscritas en la Educación
por extensión o Educación continuada.
Si bien es cierto que la
expresión se ocupa para referirse a homenajes, entrega de diplomas, conmemoraciones,
etc., en el sentido estricto de los fines de la educación continua se refiere a
la diversidad de prácticas en que se desarrollan los programas de esta
modalidad educativa. Lo anterior responde a la necesidad de atender de manera
pedagógica a las características de los diferentes actos académicos.
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